Casación No. 320-2014

Sentencia del 03/08/2015

"... Esta Cámara al realizar la confrontación entre lo resuelto por la Sala sentenciadora y la impugnación formulada por la casacionista, advierte que la misma no está respetando los hechos que la Sala tuvo por probados, como lo es, el contrato de Opción Sísmica para Operaciones de Exploración y Explotación, número siete guión noventa y ocho, del veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el cual se estipula en la cláusula vigésima séptima, "CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR"; al igual que la propia resolución emitida por el Ministerio de Energía y Minas, ya que el órgano jurisdiccional determinó que el Ministerio aceptó la causa de fuerza mayor alegada por la entidad Compañía Petrolera del Atlántico, Sociedad Anónima..."